sábado, 13 de octubre de 2012


Revisión y avances 2012Oct13. Invitación a particiapar en la Prospectiva de Portales del Sol

Se está avanzando en la estructuración de la prospectiva para el Conjunto Residencial Portales
con la siguiente agenda:
Estado Actual del CR Portales
Avance, evolución, proyección vs entropía, involución, decaimientoProspectiva: Nueva visión
Necesidades,Oportunidades,Fortalezas, Recursos, CompromisoRetos,
Convocatoria a jóvenes: mentes abiertas, optimistas, orientados al logro, liderazgo, trabajo en equipo, espíritu altruista.Conformación de equipos de trabajo
> ACCIÓN 

Antes de profundizar en los temas se requiere:
Búsqueda de equipo humano comprometido
Convocatoria a jóvenes: mentes abiertas, optimistas, orientados al logro, liderazgo, trabajo en equipo, espíritu altruista.
Conformación de equipos de trabajo.




Todos los habitantes (propietarios, representantes o residentes) del conjunto residencial Portales del Sol están invitados a hacer parte de la prospectiva. En caso de estar interesado favor contactar  algun miembro del concejo o al señor Administrador Alejandro Blair, dejando sus datos personales: Nombre y Apellidos, Teléfonos, Apartamento. Lo contactaremos para mayores detalles. Gracias

domingo, 12 de agosto de 2012

Revisión y avances 2012Ago11

1. El próximo lunes 13 de Agosto, inician las obras de modernización del cerramiento frontal-occidental del Conjuto Residencial.
2. La sala de máquinas de la piscina ha venido presentando envejecimiento de componentes metálicos que incluso están fuera de la norma. Se realizará un rediseño y mantenimiento integral al sistema (bombas, tuberías, filtros) para evitar interrupciones o indisponibilidades muy frecuentes
3. A la fecha se han recibido 76 sugerencias, reclamos, quejas en el formato de atención al residente y se han venido atendiendo de forma ordenada.

sábado, 14 de julio de 2012

Evaluación a la contabilidad actual y recomendaciones

Con base en los informes contables actuales, y las dificultades para analizar el estado financiero del CR, se sigue realizando el análisis de las cuentas, y se han ido refinando(precisando) las recomendaciones.
Adicionalmente, se inició la investigación de herramientas modernas para mejorar el proceso contable.
Humberto Echeverry, Omar C

sábado, 7 de julio de 2012

Verificación de atención al residente

El presidente y vicepresidente del Consejo de Administración verificaron la adecuada atención a las quejas y sugerencias realizadas por los residentes.
Se encontraron 27 quejas atendidas de 31, hay tres en proceso de atención y una queja especial que deberá  ser analizada más profundamente.
El administrador ha ido dejando registros de las actividades para atender estas solicitudes en correspondencia enviada, carpeta de trabajos realizados por el "todero" y en las mismos formatos de atención al residente.
Recomendaciones:
1. El administrador debe indicar, en el mismo formato (al dorso), el documento soporte o resumidamente la actividad realizada y debe evidenciar su debida atención mediante la firma del solicitante.
2. Mejorar el almacenamiento y archivado de estos registros para evitar que se pierdan o dañen.

sábado, 30 de junio de 2012

Jardines, Referentes externos

Jardines como referencia de interés para nuestro conjunto residencial

Informes ejecutivos contabilidad y finanzas


Considerando que el consejo requiere realizar un mejor seguimiento a las finanzas y a la contabilidad del conjunto residencial, el equipo de contabilidad está realizando una revisión y análisis a las cuentas, a los informes contables actuales y a las nuevas necesidades de información relacionada; producto de este análisis se han encontrado algunas falencias y oportunidades de mejora que se resumen en las siguientes recomendaciones, que se pondrán a consideración del consejo y de los competentes:


1. Mejorar semántica o claridad en la definición de las cuentas:
Para una mejor interpretación del estado contable se requiere renombrar o adicionar significado a las cuentas contables actuales y eliminar en lo posible cuentas o subcuentas contables denominadas "otros"


2. Utilizar gráficos o curvas para los informes de la dinámica contable o financiera:
Se recomienda implementar curvas de los últimos 12 meses, para visualizar:
  • Ingresos y Egresos generales
  • Ingresos: por administración, por arriendos, por alquiler de bienes o otros
  • Egresos: fijos (por honorarios, vigilancia, servicios de mantenimiento, aseo, ornato), egresos variables (mantenimientos preventivos, correctivos, mejoras y actividades especiales)
  • Cartera en gestión por el administrador, cartera en gestión por el abogado
3. Responsabilidad:
Se ve la necesidad de analizar el nivel de participación del equipo contable en la auditoria o revisoría de los registros contables. El equipo contable realizará una reunión con la revisora fiscal, el administrador y la contadora para definir este asunto.
Att. Humberto Echeverry.

domingo, 24 de junio de 2012

Cerramiento perimetral

En reunión del 23 de junio de 2012, el comité del Cerramiento presentó su avance al Consejo de Administración, con muy buenos resultados, El consejo despejó varias dudas con respecto al proceso, técnicas, logístico-administrativas, de recaudos/pagos y finalmente felicita al comité por su compromiso y calidad en la gestión.

sábado, 19 de mayo de 2012

Grupos de Trabajo

Hoy se definieron Grupos de trabajo, En próximas sesiones se precisarán sus Objetivos y Funciones:
Grupo de trabajo: Líder, miembros
Contable: Humberto Echeverry, Omar
Recreación y cultura:  Falconery
Inventario y Activos: Norela G, Jaime Madrigal
Proyectos de mantenimiento y mejoras: Omar C; Humberto, Hernando
Comunicaciones: Yaneth, Edison
Evaluación a la Gestión: Jaime Madrigal


martes, 15 de mayo de 2012

Encuesta Gestión del Administrador

lunes, 14 de mayo de 2012

El Consejo de Administración

De la LEY 675 DE 2001CAPITULO XII: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 53. OBLIGATORIEDAD. Los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo de administración, integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos y depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.
Para edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.
ARTÍCULO 54. QUÓRUM Y MAYORÍAS. El consejo de administración deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, salvo que el reglamento de propiedad horizontal estipule un quórum superior, con independencia de los coeficientes de copropiedad.
ARTÍCULO 55. FUNCIONES. Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.


Otras consideraciones fundamentales del Consejo de Administración:

  1. Que es el representante de la Asamblea General y el "puente" entre esta y el Administrador, por lo que su principal función es vigilar que se cumplan los preceptos de la misma.
  2. Los miembros del Consejo ejercerán su cargo "Ad Honorem" y cumpliendo una funcion social de servicio a la comunidad, por lo que actuaran siempre en función del bien común.
  3. Los representantes al Consejo de Administración deben haber observado siempre una conducta impecable y deben caracterizarse por su puntual y estricto cumplimiento de todas las normas del Reglamento.
  4. Los miembros del Consejo de Administración no pueden ser parientes del Administrador ni del Revisor Fiscal, ni tener negocios con ninguno de ellos, para garantizar la independencia y autonomía de cada uno de los organos de direccion y control.
  5. En consecuencia, tampoco podrán desempeñar ningun cargo remunerado en la copropiedad, simultaneamente con el ejercicio como consejeros, ni mucho menos como empleados de la administración
  6. Los miembros del Consejo deben actuar siempre en beneficio de la Copropiedad y no pueden aprovecharse de su investidura para reclamar privilegios o para beneficiarse directa o indirectamente de ella.
  7. Los miembros del Consejo deben mantener una absoluta imparcialidad en todos sus actos, dando a todos los copropietarios y residentes el mismo tratamiento, sin otorgar a nadie prebendas o privilegios y sin permitir que sus sentimientos, relaciones de amistad, simpatías o desafectos hacia otros miembros de la comunidad interfieran o influencien sus determinaciones.
  8. Los miembros del Consejo deben estar a paz y salvo por todo concepto con la comunidad, entendiéndose que no pueden estar en mora con sus cuotas de aporte a las expensas comunes, cuotas extras, o cualquier otra obligación decretada por la Asamblea o contemplada en el Reglamento.



Fotos de Portales del sol

Para resaltar los atributos de nuestro conjunto residencial, crearemos un álbum, participa nvíandonos fotos relacionadas






domingo, 6 de mayo de 2012

Portales del Sol

Es un conjunto residencial muy amplio y agradable,  con amplios parqueaderos placa de futbol, basquetbol, juegos infantiles, piscina semiolimpica, turco, squash. Fue construido de forma tradicional con ladrillo catalán a la vista, está ubicado en el corazón de la Mota, del barrio Belén, sector sur occidental de Medellín, contiguo al mall de la Gran vía, al frente del Mall de la Mota, a dos cuadras de la Clinica las Américas, con muy buen transporte sobre "la 80"


martes, 1 de mayo de 2012

Análisis Estratégico

El consejo de administración desde año anterior y especialmente en el 2012 ha venido realizando un Análisis Estratégico del conjunto residencial, con el propósito de  identificar el estado actual y con ello proyectar una mejor gestión


Funciones del administrador

De la LEY 675 DE 2001ARTÍCULO 51. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:

1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.
2. Llevar directamente o ba jo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto.
3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere.
4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.
6. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.
7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.
8. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
9. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
10. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.
11. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.
12. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.
13. Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
14. Las demás funciones previstas en la presente ley en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios.